Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur Bombero Encalada #14 Teléfono: [56 2] 5598341- [56 2] 559 La Cisterna, Santiago Chile @ Copyright 2008/09/10 | Página
Oficial del cbms.cl Prohibida la reproducción total o parcial de esta página
Sitio diseñado por. Carlos Chávez N con tecnología X.
CUERPO DE BOMBEROS
METROPOLITANO SUR
DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS
CUERPO DE BOMBEROS METROPOLITANO SUR
DEPARTAMENTO DE PRENSA
Circular para los Presidentes Regionales relativa a la "Demolición de construcciones"
(Comandancia -17 Marzo 2010)
Fuente: Bomberos.cl
Señor Presidente Regional:
Se ha recibido en esta Junta Nacional nota suscrita por don Patricio Gross F., Presidente Nacional del Colegio de Arquitectos de Chile, mediante la cual hace ver la preocupación que le asiste al Colegio de la orden por la actuación que algunos Cuerpos de Bomberos estarían teniendo, especialmente en zonas rurales, al estar estos “dando órdenes de demolición de construcciones de adobe solo a través de inspecciones oculares, sin respaldo técnico, porque eventualmente serían muy peligrosas”.
Dicha situación a juicio de la entidad gremial, pone en grave riesgo la identidad de diferentes poblados, además del invaluable valor patrimonial que tendrían algunas de tales construcciones, varias de las cuales en su opinión podrían ser reparables, por lo que expresan su disposición a asesorar técnicamente a las autoridades y atender las consultas de los Cuerpos de Bomberos en la materia.
Cabe hacer presente que en conformidad a la legislación vigente en la materia, particularmente lo dispuesto en los artículos 148º y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Decreto 458 de 1976), la facultad de disponer la demolición total o parcial de una obra que presenta condiciones de riesgo en su estabilidad o amenace ruina es exclusivamente del Alcalde respectivo quien debe actuar a petición del Director de Obras Municipales correspondientes.
Por lo anterior, agradeceremos a usted oficiar a la brevedad a los Cuerpos de Bomberos de su respectiva región, con el objeto de advertirles que en casos en que detecten obras en situación de riesgo o que amenacen inminente caída como consecuencia de los daños experimentados por el terremoto y/o posterior tsunami, adviertan dicha situación a la respectiva Dirección de Obras Municipales, con el objeto de que sea dicha organismo, quien en conjunto con el Alcalde respectivo y en ejercicio de sus facultades legales, determinen en definitiva si procede o no la demolición de un inmueble.
Finalmente, queremos hacer presente que los Cuerpos de Bomberos carecen de facultades legales para resolver sobre la demolición o no de una estructura, razón por la que su labor debiera limitarse a inspeccionar las condiciones de seguridad para las personas, recomendando cuando corresponda su desalojo y solicitando a sus propietarios y autoridad competente una inspección y evaluación por profesionales competentes.
Saludan muy atentamente a usted,
Miguel Reyes Núñez
Presidente Nacional